Luis Peraza PargaLa Insignia. México, 10 julio del 2004.
Mundoarabe.org 11 julio 2004
En medio de una inusitada expectación mediática, el máximo órgano judicial de Naciones Unidas ha hecho público por boca de su presidente su opinión consultiva sobre la legalidad internacional del muro en construcción que trata de separar los territorios palestinos y los judíos. Casualmente, el máximo tribunal de justicia israelí previó esta resolución declarando ilegal , hace pocos días, una cuarentena de kilómetros del mismo.
La ilegalidad declarada por el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya conlleva consecuencias legales. Los magistrados son quince y catorce de ellos, dejando solo al juez estadounidense -lo que arroja dudas sobre la independencia de su criterio-, responden a las preguntas formuladas por la Asamblea General de Naciones Unidas, una de los instituciones con capacidad de promoverlas, de manera concluyente: que la construcción del muro por Israel, la potencia ocupante, en los territorios palestinos ocupados, incluyendo en y alrededor de Jerusalén Este y su régimen asociado, es contraria al derecho internacional. Para el tribunal, Israel tiene la obligación de acabar con esta violación del derecho internacional, de suspender definitivamente los trabajos de construcción, desmantelar el muro ya construido y anular la legislación interna que lo autorice. Debe, además, reparar todo el daño causado con su construcción tanto a personas físicas como jurídicas. Declaran catorce de los quince jueces que todos los estados están obligados a desconocer la situación ilegal resultante de su edificación.
Aunque Israel no haya aceptado la competencia jurisdiccional del Tribunal Internacional, ello no es óbice para que posea jurisdicción sobre la emisión de una opinión consultiva, ya que va más allá de una disputa bilateral y concierne a las Naciones Unidas como un todo. La ilegalidad internacional del muro la deduce de varios hechos y derechos consagrados internacionalmente pero sobretodo el tribunal enfatiza que "obstaculiza gravemente el ejercicio del derecho a la auto determinación del pueblo palestino y, por lo tanto, Israel viola la obligación de respetarlo". Viola tratados internacionales que ya forman parte del derecho obligatorio o ius cogens como los pactos internacionales de 1966 en su vertiente de libertad de movimientos o en el derecho al trabajo, la salud, la educación y a un estándar adecuado de vida.
Israel no demuestra, a juicio del tribunal onusiano, la necesidad de aplicación de derogaciones a estos derechos humanos por una causa de seguridad nacional u orden público y por lo tanto encuentra que "Israel viola varias de sus obligaciones con respecto al derecho internacional humanitario e instrumentos de derechos humanos". Por lo tanto, el derecho a la legitima defensa y al estado de necesidad invocado por Israel no precluye la ilegalidad de la construcción. En definitiva, viola los derechos de los palestinos en una medida que no está justificada por la necesidad de seguridad de Israel.
Finalmente, el tribunal limita la extensión de su opinión en sus justos términos al declarar que debe ser la Asamblea General y el Consejo de Seguridad los que deben considerar qué subsiguiente acción es requerida para acabar con la situación ilegal, teniendo debidamente en cuenta esta misma opinión. Emplaza la ilegalidad de la construcción en un contexto más general y hace notar que Israel y Palestina "están bajo la escrupulosa obligación de respetar las reglas del derecho internacional humanitario."
En opinión del Tribunal, el conflicto sólo se solucionará mediante la ejecución de buena fe de todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y "la necesidad de fomentar los esfuerzos para alcanzar, lo antes posible y basándose en el derecho internacional, una solución negociada a los extraordinarios problemas y al establecimiento del Estado Palestino, que exista junto a Israel y a los otros vecinos, con paz y seguridad para toda la región".
Israel no puede excusarse en una supuesta animadversión hacia su causa de los jueces del Tribunal Internacional de Justicia y descartar el cumplimiento del dictamen. Las opiniones consultivas no son jurídicamente obligatorias pero encierran una fuerza moral que orillan al estado que las incumple a ser un paria en la comunidad internacional. Máxime cuando su resolución se ha alcanzado por cuasi unanimidad. Máxime cuando en el proceso de elaboración de la misma se dio audiencia, oral o por escrito, a muchisimos estados parte de Naciones Unidas lo que refuerza, enormemente, la legitimidad de la misma.
La comunidad internacional ha hablado a través de magistrados independientes que basaron su juicio en el derecho internacional. Israel no puede obviar ese unánime reclamo. Lo contrario sería desconocer las ramas del derecho que, centrándose en una visión pro homine, más y mejor han evolucionado en la segunda mitad del siglo pasado: el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
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